Ley 3-02 sobre Registro Mercantil. Rep Dom

Estatutos de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Agricultura y Trabajo de La Vega,

República Dominicana

Fundada en el año 1942, inc. en el año 1942

Rafael Leonidas Trujillo Molina

Presidente de la República Dominicana.

Número 338.
Visto el artículo 5 de la ley que crea las cámaras oficiales de comercio, industria, agricultura y trabajo no. 42, del 17 de julio de 1942. En ejercicio de la atribución que me confiere el articulo 49-30, de la constitución de la república, visto los estatutos que acompañan la instancia de incorporación, vistos los artículos 2, 4, 5 de la ley sobre la asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario.

Vista la instancia que por mediación del secretario de estado de agricultura, industria y trabajo han elevado en fecha 25 de septiembre de este año los señores Euclides Batista, Julio Simón Abud, Manuel Aude, Pedro Gamundy, Antonio Dumit, Blas Pezzotty, Francisco Jadal John san lon, Francisco Cera, Antonio Canaan, Santiago San, Manuel U. Cordova, Abelardo Lora, Simeon Mirabal, Emilio Gonell, Ramon Hernandez P., Rogelio Dominguez, J. Gasso Gasso, Z.G. Howlwy, Cristobal de Moya F., Elias Nuñez, Samuel de Moya, Ernesto de Moya, Daniel Hernando, Domingo Diaz, Felix A. Jimenez y Juan B. Nuñez, quienes declaran haber constituido la cámara de comercio, industria agricultura y trabajo de la vega, y solicitan la incorporación de dicho organismo.

Considerando: que el expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley, decreto:

Art.1- Conceder el beneficio de la incorporación a la cámara de comercio, industria, agricultura y trabajo de la provincia de la vega, institución domiciliada en esa ciudad.

Art.2- El organismo cuya incorporación se concede queda reconocido como la cámara oficial de comercio, industria, agricultura y trabajo de la provincia de la vega.

Dado en la ciudad trujillo, distrito de santo domingo, capital de la República Dominicana, a los 4 días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 99 de la independencia, 88 de la restauración y 13 de la era de trujillo.

Rafael l. TrujilloBestatutos de la cámara oficial de comercio, industria, agricultura y trabajo de la vega.

capitulo I Nombre objeto y domicilio

Art1- En virtud de lo que dispone de la ley no. 42 del congreso nacional promulgada en fecha 17 del mes de julio del año 1942, por el excelentísimo señor presidente de la república y benefactor de la patria generalísimo dr. rafael l. trujillo molina, esta asociación de comerciantes, industriales, agricultores y ganaderos etc. fundada el día 9 de septiembre de 1942 se denomina cámara oficial de comercio, agricultura, industria y trabajo, de la vega real.

Art. 2- La cámara tiene por objeto: además de lo expresado en el artículo 1 de la expresada ley 42.

a) Promover por medio del progreso del comercio, de la agricultura y de la industria, el fomento de la riqueza en su triple aspecto: local, provincial y nacional, disponiéndose para el logro de este fin de todos los medios e iniciativas y solicitando de las autoridades competentes, medidas de protección que tiendan al desarrollo y perfeccionamiento de la producción nacional.

b) Estrechar los vínculos que unen a los comerciantes entre sí con los individuales y agricultores para la defensa de sus intereses comunes, y armonizar a los mismos cuando puedan parecer antagónicos entre cualquiera de ellos.

c) Conservar y establecer en el comercio principios justos y equitativos.

d) Abogar por la reglamentación de métodos uniformes y esfuerzos de asociación y urgir la adopción de aquellos que resulten mas eficaces de acuerdo con las condiciones locales y las necesidades contemporáneas.

Art.3- Para la consecución de estos fines la cámara reunirá, entre otros medios, a los siguientes:

a) Promover y discutir en sus propios círculos, en las asambleas que convoque y en la prensa, todas las ideas tenales y perfeccionar las leyes que garantizan o regularizan las manifestaciones del trabajo.

b) Establecer y sostener relaciones con las demás corporaciones de igual naturaleza existentes en la república y el extranjero.

c) Publicar un periódico de interés comercial, financiero, agrícolas e industriales, cuyas tendencias, sean dar incremento a la ilustración general en materias económicas.

d) Proveer, dirigir o auxiliar las exposiciones departamentales o provinciales de artes, agricultura, ganadería e industrias.

e) Ejercer el derecho de petición por medio de solicitudes y exposiciones dirigidas al gobierno para proponer reformas que se consideren convenientes a la legislación financiera, mercantil, agrícolas e industriales y particularmente en el procedimiento en materia comercial y en los de orden aduanero y arancelario y ejercer el mismo derecho ante cualquier entidad que fuere necesario.

f) Proponer al gobierno la ejecución de obras y establecimiento o reformas de los servicios públicos en lo que pueda ser conveniente para el comercio, la agricultura y la industria.

g) Mantener una oficina de información para recoger datos, informes, estadísticas, etc. relacionados con el comercio, la industria, la agricultura, la ganadería, y el trabajo etc. tales informes, datos y estadísticas serán proporcionados a funcionarios públicos, corporaciones nacionales ya personas particulares que lo soliciten.

h) Procurar, por todos los medios posibles levantar el espíritu de moralidad y rectitud en el comercio, en la industria, en la agricultura etc. y hacer común la defensa de los intereses de los asociados cuando sean lesionados.

i) Promover entre los comerciantes, industriales, agricultores y ganaderos etc. el procedimiento del juicio de amigables componedores como el más convenientes para la solución de las cuestiones que entre ellos surjan.

j) Resolver, como jurado y con arreglos a las condiciones que voluntariamente establezcan las partes interesadas, las cuestiones que los comerciantes, industriales, agricultores, ganaderos, etc. sometan a su decisión pero siempre a condición precisa de que el laudo sea inapelable al cual se someterán por escrito las partes litigantes, anticipadamente.

k) Extender certificaciones a los comerciantes que así lo solicitaren sobre averías en mercancías recibidas, para fines de establecer reclamaciones, estas certificaciones serán gratuitas para los miembros de la cámara cobrándose el valor hasta de $ 5.00 por cada una a los comerciantes no miembros de la cámara.

l) Resolver las cuestiones que surjan entre los patronos y operarios cuando unos y otros convengan someterse a las resoluciones de la cámara.

Art.4- La cámara tiene actualmente su domicilio en la casa no. 73, de la calle generalísimo trujillo, de la ciudad de la vega r d. y podrá cambiar de local dentro de la cuidad por simple resolución de la junta directiva que se publicara para conocimiento de los asociados y del público.

Art.5- La duración de la cámara es por tiempo ilimitado.

Capitulo II Personalidad jurídica

Art.6- Desde la aprobación de los presentes estatutos, el presidente de la cámara queda autorizado para solicitar la incorporación de esta cámara a fin de que ella goce de la personalidad jurídica y pueda realizar todos y cada uno de los actos enunciados en el art.3, de la ley sobre las asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario de fecha 26 de julio del 1920.

Capítulo III de los miembros de la cámara

Art.7- La cámara se compondrá exclusivamente de miembros activos. podrá cuando lo juzgue conveniente crear miembros honorarios. el titulo de miembro honorario lo otorga la cámara únicamente aquellos individuos que estando dentro de las estipulaciones de la ley al respeto, hayan prestado servicios eminentes a la misma, a la ciudad o a la nación. la designación de miembros honorarios se hará por valotaje y para ello deberá concurrir el voto favorable de por lo menos las cuatros quintas partes de los miembros presentes en la asamblea general que conozca el caso.

Art. 8- Para ser miembro de esta cámara se requieren las condiciones indicadas en el art. 3 de la ley no. 42 al respecto.

Art. 9- La cámara entregara a cada miembro que lo solicite un certificado de miembro debidamente firmado por el presidente y el secretario, con el sello oficial de la corporación y expresando la categoría a que corresponde.

Art.10-Todos los miembros de la cámara tienen iguales derechos y deberes, son electores y elegibles para todos los cargos, cada socio tendrá derecho a un voto.

Art.11- Es fija una cuota de no menor de 5.00 al año para cada miembro, las cuotas podrán ser sobre ese mínimo proporcionarles a la condición económica de cada actividad de las representadas en la cámara y se pagaran por adelantado.

Art.12- Los miembros que cambien su domicilio fuera de la común continuaran pagando sus cuotas siempre que no expresen por escrito su determinación de ausentarse de la localidad.

Art.13- Para que un miembro pueda retirarse de la cámara honorablemente deberá liquidar previamente todas sus obligaciones pecuniarias pendientes con la misma.

Art. 14- Todos los miembros estarán obligados a auxiliar a la cámara desempeñando, siempre que una causa poderosa no se lo impida, las comisiones y encargos que le confíen por órgano de su presidente o de quien haga sus veces.

Art.15- Los miembros perderán el carácter de tales:

a) Cuando pierdan sus derechos civiles

b) Cuando dejen de pagar la cuota según establece la ley

c) Cuando sean declarados en estado de quiebra por el tribunal de comercio.

d) Cuando así sea ordenado por una sentencia de tribunal de honor de la directiva pro causa justa puede acusar a un miembro por actos que mancille su honor, el crédito del comercio, de la industria o de la agricultura etc. o influyan en el dedoro de su nombre. esta acusación será echa ante el tribunal de honor nombrado ad-hoc. este si lo encuentra justificado, podrá después de haber dado oportunidad al acusado para defensa rendir un fallo basado en las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal o escrita

b) Suspensión temporal

c) Expulsión del seno de la cámara

Capítulo IV de las delegaciones de la cámara

Art. 16- Podrán crearse con carácter permanente delegaciones de esta cámara en las cabeceras de comunes y en todas aquellas poblaciones que se creyere conveniente.

a. Estas delegaciones estarán compuestas por miembros o representante del comercio, de la industria, la agricultura, la ganadería y los representantes de gremios obreros y trabajadores legalmente reconocidos por el departamento de trabajo.

b. Son sus obligaciones rendir informes a la cámara oficial de comercio sobre el estado agrícola, comercial, industrial y ganadero etc. de la región. encargándose de la dirección y supervigilancia de los trabajos de fomentos que sean emprendidos por la cámara de su región. servir de agentes o intermediarios entre la cámara y los habitantes de la localidad para los fines de propaganda agrícola, comercial, industrial y ganadera etc. de su localidad

Capitulo V de las asambleas generales

Art. 17- En las asambleas generales reside el poder supremo de la cámara y tienen capacidad para resolver dentro de los fines de la cámara todo lo que no haya sido reservado a la junta directivo o a otro funcionario.

Art. 18- Atribuciones particulares de las asambleas generales:

a) Elegir los miembros que hayan de formar la junta directiva

b) Aprobar y reformar los estatutos de la misma

c) Resolver todos los asuntos que le sean sometidos de acuerdo con los presentes estatutos, por la directiva, o por un grupo de miembros no menor de diez.

d) También se tomaran en consideración los asuntos sometidos por cualquier miembro activo siempre que sus proposiciones sean apoyadas por tres miembros activos por lo menos.

e) Autorizar a levantar fondos o contratar empréstitos por una suma que exceda de la capacidad distribuida a la junta directiva por estos estatutos.

f) Autorizar a toda transacción que estos estatutos no hayan conferido a otros funcionarios.

g) Conocer de las cuentas de ingresos y egresos que la junta directiva debe presentar anualmente y también de la memoria que resuma los trabajos de la cámara en igual periodo ambos trabajos serán leídos en la asamblea general para examinar el estado de contabilidad presentado por el tesorero, la asamblea nombrara una comisión de su ceno compuesta de tres miembros activos, rindiendo informe esta comisión a la directiva entrante dentro de los quince días subsiguientes.

Art. 19- En la asamblea general deberá reinar el mayor orden y compostura. quedando a cargo de la presidencia establecer y hacer cumplir el siguiente orden parlamentario:

a) Ningún miembro podrá hacer uso de la palabra sin la venia de la presidencia.

b) Cuando un miembro este en el uso de la palabra no podrá ser interrumpido mientras dure su peroreaccion.

c) Si en la discusión se hicieron una o más modificaciones a la proposición principal, se someterá a votación la enmienda o las enmiendas.

d) Cuando el presidente considere suficientemente discutido un punto lo someterá a votación.

e) Cuando la votación resultare empate, se someterá nuevamente el punto a votación y si aún el resultado es empate prepondera el voto del presidente si la votación ha sido oral. En las votaciones secretas se decidirá por la suerte.

f) Una vez resuelto un asunto, no podrá tratarse más de él en la misma asamblea.

Art.20 – En la primera quincena del mes de diciembre de cada año se verificara una junta general con el objeto de elegir una nueva junta directiva y tratar de cuantos asuntos se juzguen convenientes, siempre que se hayan establecido en la convocatoria para el efecto.

Art.21- La junta general se reunirá cuando la directiva lo juzgue conveniente o cuando lo pidan por escrito diez o más miembros activos, en estos casos solo se podrá tratar del objeto expresado en la convocatoria.

Art.22- La junta general será presidida por el presidente de la cámara y las decisiones de ellas se tomaran por mayoría de votos entiéndase por mayoría de votos más de la mitad de los asistentes.

Art. 23- Toda resolución de la junta general no podrá ser aplicada en la misma asamblea.

Art. 24.-La convocatoria para la asamblea general y para las extraordinarias se hará por el presidente, y por medio de avisos en un periódico de la localidad, con diez o quince días de anticipación.

a) Para quórum bastara la asistencia de la tercera parte de los miembros activos, siempre que haya la debida constancia de haberse hecho la convocatoria.

b) Si convocada por primera vez no se reuniere el quórum reglamentario para celebrar la asamblea general, firmaran acta de comparecencia y se hará una nueva convocatoria que se publicara dos días a lo menos y ocho días a lo mas, antes de la nueva asamblea general la cual podrá reunirse con solo diez miembros.

Capitulo VI de la junta designadora de candidatos

Art. 25. – Después del quince y antes del treinta de noviembre de cada año el presidente designara 3 miembros de la junta directiva y dos miembros mas que no formen parte de la directiva y dos miembros mas que no formen parte de la directiva y dos miembros mas que no formen parte de la directiva para formar la junta designadora de candidatos. será obligación de esta junta, escoger los candidatos que han de someterse a votación en la asamblea electoral que se celebrara con este objeto según lo establece el art. 18 pr. b).

a) La junta designadora de candidatos , someterá a votación de la asamblea dos candidaturas y envira a cada miembro de la cámara con cinco días de antelación de la fecha de las elecciones dos boletas impresas con sello oficial de la cámara en cuyas boletas estarán inscritos los nombres de los candidatos. los miembros que sean candidatos para la reelección serán marcados con un asterisco.

b) Diez o más miembros de la cámara podrán someter una lista de candidatos para miembros de la junta directiva, siempre que envíen dicha lista debidamente firmada a la junta designadora de candidatos, diez días antes de la fecha escogida para la elección. La junta designadora de candidatos se reunirá antes del día primero de diciembre. lo podrá hacer y llenar su cometido con la asistencia por lo menos de hasta tres de sus miembros y presidirá el de mayor edad. esta junta cesara en sus funciones al cumplir la misma encomendándole.

Capítulo VII de la junta directiva

Art. 26. – La junta directiva de la cámara se compondrá de un presidente, un primer vice presidente, un segundo vice presidente, un tesorero, cuatro vocales y un secretario general, se podrá elegir un suplente para cada vocal según lo considere la asamblea general.

Art. 27. – Estos cargos con excepción del secretario general serán honoríficos y los que los desempeñen podrán ser reelegidos. e el secretario general no necesita ser miembro de la cámara.

Art. 28. – La junta directiva celebrara sesiones ordinarias, por lo menos dos veces al mes, el día y hora que ella misma designe. extraordinariamente se reunirá a petición del presidente o de tres de sus miembros activos tantas veces como sea necesario.

a) Bastara la asistencia de tres miembros para constituir quórum en las sesiones de la junta directiva: en esta junta así como en las sesiones estarán representados todos los géneros de actividad económico que se derivan de lo dispuesto en el art. 3 de la referida ley no. 42 es decir comerciantes, industriales, agricultores, ganaderos y representantes de los obreros y trabajadores legalmente reconocidos por el departamento de trabajo.

b) El orden que deba observarse en las sesiones será establecido por la directiva, sus acuerdos se tomaran por mayoría de votos.

Art. 29.- Son atribuciones de la junta directiva:

a]. – Propiciar el ingreso como miembros activos de la cámara de todos aquellos elementos o corporaciones que establece la ley al respecto.

b]. – Enviar al finalizar el periodo, una memoria a la junta general de los trabajos realizados durante el periodo, para el cual fue elegida.

c]. – Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos y celebrar sesión puntualmente.

d]. – Formular a principio de año su presupuesto de acuerdo con sus entradas generales y velar por el exacto cumplimiento del mismo.

e]. – Elegir de acuerdo con lo establecido, los cuatro miembros que han de formar el tribunal de honor.

f]. – Declarar segregados de la cámara a los miembros comprendidos en el art. 15.

g]. – Tomar las disposiciones que con respecto a los empleados de la cámara, se establecerán mas adelante

h]. – Nombrar las delegaciones de la cámara de conformidad con el art. 16.

i]. – Llamar los suplentes para cubrir las vacantes dejadas por los miembros de la directiva mientras dure su ausencia o su impedimento.

j]. – Realizar todos los actos ordinarios de administración de los fondos y bienes de la cámara, pudiendo celebrar contratos de inquilinatos o de arrendamientos, autorizar la percepción de los valores adeudados por la cámara, en capital o intereses, o el pago de deudas.

k]. – Resolver todas las disposiciones de detalle relativos a la ejecución de los acuerdos de la asamblea general.

l]. – Autorizar al presidente a representar a la cámara como demandante en cualquier clase de acción.

Art. 30. – Los miembros de la cámara que formen parte de la directiva duraran en sus funciones de miembros de junta directiva hasta la toma de posesión del personal que deba sustituirlo.

Art. 31. – El miembro de junta directiva que sin excusa legitima debidamente justificada y admitida por la directiva, dejara de asistir a tres sesiones consecutivas será considerado renunciante del cargo. el secretario general recordara por escrito la anterior sanción a todo miembro que deje transcurrir dos convocatorias sin comparecer y si no asiste a la siguiente y no presenta una excusa justa, la junta directiva, por simple notificación del secretario general, procederá a su reemplazo en la forma establecida.

Capítulo VIII del presidente

Art. 32. – Son atribuciones del presidente

a]. – Convocar y presidir la directiva, y las asambleas generales.

b]. – Dirigir la correspondencia, autorizar y hacer ejecutar los acuerdos tomados.

c]. – Representar a la cámara personalmente o por medio de comisiones que nombre con ese objeto, en todos los actos oficiales y de cualquier orden que fuese necesario.

d]. – Firmar las órdenes de pago a la tesorería de todo gasto hecho por cuenta de la cámara.

e]. – Representar la cámara, bien como demandante o como demandada debiendo en el primer caso obtener la previa autorización de la junta directiva.

f]. – Representar y firmar a nombre de la cámara, en todo acto y operación jurídica que esta realice, siempre que se ajuste a lo que disponen sus estatutos.

g]. – Solicitar la incorporación de la cámara y llenar todas las formalidades de publicidad, cuando así lo resuelva la asamblea general.

h]. – Nombrar comisiones especiales para el desempeño de las funciones que juzgue convenientes dentro de las funciones.

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